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viernes, 20 de enero de 2012

Convocatoria pública de selección de un delineante (EL SAUZAL)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 844 y siguientes:

Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento
de El Sauzal, nº 20/2012, de fecha 10 de enero, se
ha aprobado la convocatoria pública para la selección
de un Delineante, a contratar como personal laboral,
mediante contrato de relevo, en orden a la sustitución
del trabajador de dicha categoría por haber
solicitado en plazo la jubilación parcial anticipada,
así como para la constitución de una lista de reserva,
de acuerdo con las bases que a continuación se exponen
y que se encuentran a disposición de los interesados
en el Ayuntamiento de El Sauzal, situado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal, C.P. 38360,
S/C de Tenerife y que se podrá descargar gratuitamente
de la página Web de esta Entidad, www.elsauzal.
es, en el apartado de “Empleo Público”, “Procesos
Selectivos”.
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la provisión de una plaza de Delineante, en régimen
de derecho laboral, mediante contrato de relevo,
así como para la constitución de una lista de
reserva.
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases y su convocatoria
la provisión por el sistema de concursooposición
libre, de una plaza de delineante, a cubrir
en régimen de derecho laboral, mediante contrato de
relevo, en orden a la sustitución del trabajador de dicha
categoría por haber solicitado la jubilación parcial
anticipada, así como la constitución de una lista
de reserva.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera
de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo
dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico LOE, Técnico LOGSE o Técnico auxiliar
Ley 14/1970, todos ellos en la especialidad de
delineación o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
f) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la contratación.
Tercera: Solicitudes.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte
en la prueba selectiva deberán hacerlo constar cum-
plimentando la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo
que figura como anexo II del presente y que se
podrá descargar gratuitamente de la página Web de
esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtener en el Registro
General de este Ayuntamiento, ubicado en la
Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado
y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del título académico
exigido o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido, habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del permiso de conducir
clase B.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación
a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse
en el Registro de esta Corporación, o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación del anuncio
de convocatoria en el “Boletín Oficial de la
Provincia”.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de veinte euros (20 €) y su importe se hará
efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en la siguiente
cuenta corriente, indicando como concepto “Prueba
selectiva delineante”:
Entidad Financiera Nº de Cuenta
CajaCanarias 20650079272904000041
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse
efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº
3, 38.360, El Sauzal”. En el supuesto de transferencia
del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta
corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción
a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico
o transferencia), deberá figurar como remitente
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de
examen, las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los
derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la docu-
mentación requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el
plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento,
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución. Quienes dentro del
plazo establecido no subsanaran el defecto que haya
motivado la exclusión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado
el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará
resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, en la que se indicará el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública
en el tablón de Edictos de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón
de Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas,
los actos del proceso selectivo, además, en la página web
del Ayuntamiento, cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado
por cinco miembros (un presidente, tres vocales
y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán poseer titulación o, en su
caso, especialización igual o superior a la exigida para
el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser
personal al servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución
del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, precisándose,
en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal
Calificador celebrará su primera sesión antes de
la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
Calificador deberán plantear su abstención, para
no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
al SR. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran
en los mismos las circunstancias previstas en
este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta
del Tribunal, por el órgano competente en materia
de personal, asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta
del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal
limitará su actuación, bajo las instrucciones del
Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento
de aspirantes, entrega y recogida de documentos
y otras análogas. La relación del personal colaborador
se expondrá en lista certificada por el Secretario
del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios,
antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal
Calificador y, en su caso, el personal colaborador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos
29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e).
El número máximo de asistencias a devengar por los
miembros del Tribunal será de veinte. Aestos efectos,
el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa
de las personas asistentes a cada una de las sesiones
del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1 Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios, por lo que el no superar
uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar
las pruebas.
6.2. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en el desarrollo por escrito durante un periodo máximo
de dos horas de dos temas elegidos por sorteo,
correspondiendo uno de ellos al Bloque I y el otro al
Bloque II del temario que figura como Anexo I a las
presentes Bases.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada
uno de ellos para poder superar el ejercicio.
La puntuación total de este primer ejercicio será la
resultante de aplicar la media aritmética a la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas.
En este ejercicio se valorará la formación general, la
claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita,
y la capacidad de síntesis.
El Tribunal, de forma discrecional, podrá establecer
que los aspirantes lean el examen en la misma sesión
o en sesión convocada al efecto.
6.3. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto práctico relacionado
con el contenido del temario, propuesto por el
Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del
examen, durante un periodo máximo de dos horas y
media.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
según determine el tribunal, podrá determinarse que se
proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad del aspirante, el adecuado manejo de las herramientas
correspondientes y el resultado obtenido en
el supuesto.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de
las que aparezcan repetidas como tales.
7.2. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación
final que corresponda a cada aspirante en la fase
de oposición será la resultante de aplicar la media
aritmética a los dos ejercicios teórico y práctico.
7.3. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro
del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán
reflejarse en las correspondientes actas, no bastando
que figure simplemente la calificación de “no apto”.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas
en los locales donde se hayan desarrollado las
pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes
de cada uno de los ejercicios el tribunal establecerá un
plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para
solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha
y hora señalados en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo
transcurrir como mínimo un mes desde la publicación
de la resolución de convocatoria de las pruebas
selectivas.
8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se
efectuará por el Tribunal mediante resolución de su
Presidente que se expondrá al público en el tablón de
Edictos y en los locales donde se haya celebrado la
prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos
por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho
horas de antelación a la señalada para la iniciación de
los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra que se determine mediante la correspondiente
Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se haga público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, para el año 2012 o, en
su defecto, para el año 2011.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados
discrecionalmente por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su identidad. A tal efecto los aspirantes
deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos
de su D.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. Aestos
efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes
que hubieran superado la misma deberán aportar
documento de autobaremación ajustado al modelo
que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente
podrá descargarse de la página web de esta
Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro
general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle
Constitución nº 3, El Sauzal, junto con los documentos
originales acreditativos de los méritos alegados, o
fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse
en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. El
plazo máximo de presentación de la documentación
será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a
la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento.
9.2. Criterios de valoración de los méritos. La valoración
de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
y baremos que a continuación se exponen.
9.3. Experiencia profesional. La experiencia profesional
en puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con
el siguiente esquema:
a) Experiencia en Administraciones Públicas. Se valorará
con 0,04 puntos cada mes de servicios prestados
como personal funcionario o laboral en las Administraciones
Públicas, en plazas de funcionario de igual o
equivalente cuerpo, escala y subescala a la del objeto
de la convocatoria y, en su caso, de igual clase y categoría,
o en categoría laboral análoga y con funciones
equivalentes a las que corresponda a la plaza convocada.
b) Experiencia en entidades o empresas privadas y
públicas. Se valorará con 0,02 puntos cada mes de servicios
prestados por cuenta ajena en empresas privadas
o públicas, en categorías profesionales con funciones
análogas a las de la plaza objeto de convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
9.4. Formación específica.
9.4.1. Se valorarán con un máximo de 1 punto, los
cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación
directa con la categoría a la que se opta, que hayan
sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones
Públicas o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores, dentro del marco de los acuerdos
de formación continua en las Administraciones Públicas,
así como los no referidos anteriormente que hayan
sido convocados o impartidos, directamente, por
las Administraciones Públicas o por centros autorizados
por éstas para su impartición. Se otorgarán 0,005
puntos por cada hora lectiva.
9.4.2. No se valorará las asignaturas o cursos académicos
oficiales que se correspondan con la titulación
exigida o alegada como requisito, en tanto que las asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales,
que no se correspondan a la titulación exigida
o alegada como requisito, serán valoradas con la equivalencia
de un crédito a quince horas lectivas.
9.4.3. En cualquier caso, independientemente de que
se trate de asistencia o aprovechamiento se valorará sólo
un curso de formación por materia cuando del análisis
del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate. La elección de un único curso por
materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
9.4.4. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Asi-
mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos
en los que no conste su contenido o fecha de celebración.
9.5. Acreditación de los méritos.
9.5.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante certificado
emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o
categoría profesional, el tiempo exacto de duración de
los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
9.5.2. La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta
y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure
en el contrato no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se
hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y
tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo
donde queden reguladas las funciones de la categoría
objeto de contrato, siempre que en el contrato
conste la referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la categoría
profesional que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización
que figure en el certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
9.5.3. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
9.5.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
9.5.5. La lista que contenga la valoración de los méritos,
que deberán aparecer con tres decimales, se hará
pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de méritos efectuada por el Tribunal Calificador,
en el plazo de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décima: Calificación final del concurso-oposición:
10.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección
es de diez puntos, correspondiendo siete puntos
a la fase de oposición y tres a la fase de concurso.
10.2. La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando el
orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
10.3. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico y
en tercer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún así
subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter
práctico relacionado con las funciones de la plaza
convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10
puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Décimo primera: Relación de aspirantes seleccionados
y constitución de lista de reserva.
11.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso
del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
El Sauzal, por orden de puntuación, la calificación final
de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base
anterior. Simultáneamente, el Tribunal formulará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación respecto de la categoría
de que se trate, así como la constitución de una
lista de reserva integrada por aquellos aspirantes que
habiendo superado el proceso selectivo, excedan del
número de plazas y que se regirá por lo dispuesto en la
Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre
de 2007 (B.O.C. nº 256, de 26.12.07) .
11.2. El número de aspirantes seleccionados no podrá
exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura
constituye el objeto de esta convocatoria. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta
base será nula de pleno derecho.
11.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos
de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décimo segunda: Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y la
propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador,
no deberá transcurrir un plazo superior a cinco meses.
Décimo tercera: Presentación de documentos.
13.1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas
objeto de la presente convocatoria deberán aportar
ante el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los
medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de cinco días naturales, contados
a partir del día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente
resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la base 2.1.b), de
la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según modelo oficial que se
adjunta como Anexo IV y que gratuitamente podrá descargarse
de la página Web de esta entidad www.elsauzal.
es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento,
ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración relativa
al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
13.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios
públicos o hayan trabajado como personal laboral en
alguna Administración Pública, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar certificación
expedida por los Servicios de Personal del Departamento
u Organismo Autónomo del que dependieran
para acreditar tal condición.
Décimo cuarta: Contratación.
14.1. Régimen de contratación. Los aspirantes aprobados
que acrediten reunir los requisitos exigidos en
la convocatoria serán contratados en régimen de derecho
laboral, mediante contrato de relevo, en la categoría
correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores.
El aspirante aprobado que no presentara la documentación
o no acreditara reunir los requisitos exigidos
en esta convocatoria no podrá ser nombrado o contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones en
relación al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial. En este caso, el Sr. Alcalde formulará
nombramiento a favor del siguiente candidato que hubiere
quedado en la lista de reserva y así sucesivamente.
14.2. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes
que resulten seleccionados y contratados para ocupar
el puesto quedarán sometidos desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
legalmente vigente, siendo necesario hacer constar en
las diligencias de toma de posesión la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado por
el artículo 1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realiza actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá de forma determinada
en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985.
La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualesquier régimen de Seguridad
Social, pública y obligatoria, a los efectos de
los dispuesto en el artículo 3.2 y la disposición transitoria
9 de la Ley 53/1984.
14.3. Período de prueba. Los contratos formalizados
en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba de 6 meses, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
Décimo quinta: Impugnación.
Contra las presentes bases y su convocatoria, cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr.
Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en los términos previstos
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo
10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en relación
con los artículo 14.2, 25.1 y 45 y siguientes de
la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación; significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que se pudiera interponer.
Décimo sexta: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local;
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local;
supletoriamente Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado, y demás normativa concordante.
Anexo I: Temario.
Bloque I: Parte general.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos fundamentales y libertades
públicas en el texto constitucional.
Tema 2: La administración pública española: La Administración
General del Estado. La Administración
Autonómica. La Administración Local.
Tema 3: Régimen Local Español. Clases de entidades
locales. La Organización Municipal. Órganos unipersonales
y colegiados: régimen competencial y de
funcionamiento.
Tema 4: La relación administrativa. Concepto. Sujetos.
La Administración y el Administrado. Capacidad
y representación. Derechos del Administrado. Requisitos
en la presentación de documentos. Registro de
entrada y de salida de documentos.
Tema 5: El acto administrativo. Concepto y clases y
elementos. Motivación, notificación y publicación. Eficacia
y validez de los actos administrativos.
Tema 6: El procedimiento administrativo: Principios
informadores. Las fases del procedimiento: iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal
del procedimiento. Régimen de recursos.
Tema 7: El personal al servicio de las Entidades Locales:
Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Bloque 2: Parte específica.
Tema 8: Conceptos de cartografía: Planos y mapas.
Escalas. Proyecciones. Proyección UTM. Planos topográficos
y perfiles.
Tema 9: Cartografía digital: Formatos raster y vector.
Formatos CAD y GIS. Capas. Resolución.
Tema 10: Diseño asistido por ordenador I: Elementos,
clases de archivos, ficheros de impresión (PLT...),
configuración y generalidades. Informática y arquitectura,
sistemas de CAD.
Tema 11: Diseño asistido por ordenador II: Equipos:
Características básicas relativas al ordenador, el monitor,
las tarjetas gráficas, el plotter y resto de periféricos.
Informática y Arquitectura, sistemas de CAD: ficheros
de impresión PLT.
Tema 12: Delineación de planos generales de construcción.
Delineación de planos de estructura e instalaciones.
Normativa de bibliotecas y de archivos referentes
a simbología y esquemas y uso de aplicaciones
informáticas.
Tema 13: El catastro: La oficina virtual del catastro,
obtención de datos de la oficina virtual del catastro. La
referencia catastral.
Tema 14: Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias: Disposiciones generales. Instrumentos
de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
Concepto general de los planes insulares de ordenación
y de las calificaciones territoriales.
Tema 15: Instrumentos de ordenación urbanística y
su ejecución. Instrumentos del planeamiento urbanístico
con especial alusión a los Planes Generales y las
Ordenanzas municipales. Breve referencia a la Ordenanza
de edificación y urbanización del municipio de
El Sauzal. Instrumentos para la ejecución material del
planeamiento.
Tema 16: Clasificación del suelo: definición y categorías.
Tema 17: Ley de Ordenación de la Edificación. Agentes
de la edificación: obligaciones y responsabilidades.
Tema 18: Topografía: adquisición de datos y procesamiento.
Instrumentos de topografía. Planificación y
ejecución de un proyecto topográfico.
Tema 19: El modelo tridimensional: proceso de elaboración
y aplicaciones informáticas. Adquisición de
imágenes (renderizado y postproducción).
Tema 20: Normas básicas de prevención de riesgos
laborales.

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