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viernes, 13 de julio de 2012

Bases para la provisión del puesto de trabajo de secretario-interventor (ARTENARA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 13139 y siguientes:

Por Resolución de Alcaldía número 156/2012, de fecha 5 de Julio del presente, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de una plaza vacante en la vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, reservada a funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondiente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 13 de julio de 2012 13139
a la Subescala de Secretaría-Intervención, Clase 3ª,
puesto de Secretario-Interventor,mediante sistema de
concurso-oposición con arreglo a las siguientes Bases
Reguladoras.
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIOINTERVENTOR,
CON CARÁCTER INTERINO,
CLASETERCERARESERVADAAFUNCIONARIOS
CONHABILITACIÓNDE CARÁCTER ESTATAL,
SUBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN,
VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE ARTENARA Y CUYO
TENOR LITERAL DICE:
Primera: Objeto de la Convocatoria.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la Convocatoria para la selección de una plaza de
la Subescala de Secretaria-Intervención, con carácter
interino, vacante en la plantilla de personal funcionario
del Ayuntamiento de Artenara, de conformidad con
lodispuestoenlaDisposiciónAdicionalSegunda,número
5.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico
del Empleado Público y en relación con lo dispuesto
en el artículo 34.1 del Real Decreto 1.732/1994, de
29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter estatal.
Dicha plaza está reservada a funcionarios con
habilitación de carácter estatal, encuadrada en la
Subescala de Secretaria-Intervención, grupoAsubgrupo
A1/A2 dotada con el sueldo correspondiente a la
clasificación de la plaza, nivel de Complemento de
destino 24 y Complemento Específico anual de
14.758,20 euros. El nombramiento tendrá efectos
hasta su cobertura por funcionario deAdministración
Local con tal habilitación, cese o revocación en los
casos y forma previstos en el artículo 37.1 del Real
Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes
Licenciaturas: Derecho, Ciencias Políticas y de la
Administración, Sociología,Administración yDirección
de Empresas, Economía, Ciencias Actuariales y
Financieras.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el
procedimiento de selección, hasta el momento de
tomar la posesión como funcionario interino.
Tercera: Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo cumplimentado el impreso
establecido por el Ayuntamiento de Artenara (Anexo
I de las presentes Bases), que les será facilitado,
gratuitamente, en el Registro General, o bien a través
la página www.artenara.es
2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) de cualquiera de los
títulos exigidos, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
3. A la solicitud de participación en el proceso
selectivo se adjuntará, asimismo, el original o copia
compulsada de losméritos que se pretendan hacer valer.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valoraránméritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
4. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados y el ejemplar del impreso justificativo del
pago de los derechos de participación en el proceso
selectivo, se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Artenara.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en el plazomáximo
de DÍEZ DÍAS NATURALES, contados a partir de
la publicación de la presente Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Los restantes anuncios que se deriven de esta
Convocatoria se publicarán en el Tablón deAnuncios
y página web del Ayuntamiento.
5. Los derechos de participación en el proceso
selectivo asciende a la cantidad de veinticuatro euros
(24,00 euros), que se abonaránmediante transferencia
bancaria a la cuenta número 2052 8003 03 3500000605
de la Caja de Canarias titularidad del Ayuntamiento
de Artenara. En cualquier caso, deberá figurar como
remitente de la transferencia el propio aspirante.
No procederá devolución alguna de los importes
satisfechos por participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado, tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de
participación en el proceso selectivo eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando
se hayan abonado los derechos de examen.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
las mismas, conjuntamente con la aportación de los
documentos reseñados en la Base Tercera.
2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el
plazomáximo de diez días, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento. En caso de que se haya excluido a algún
aspirante la resolución concederá un plazo de DIEZ
DÍASHÁBILES, para la presentación de reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayanmotivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tabón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellosméritos que
no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
Finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldesa-
Presidenta dictará resolución aprobando la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de anuncios y en la páginaWeb
del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha
y hora del comienzo del ejercicio de la fase de
oposición.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra lamisma se podrá interponerRecurso Potestativo
de Reposición ante el órgano que adoptó la citada
resolución oRecursoContencioso-Administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquiermomento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Quinta: Tribunal Calificador.
1. La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de susmiembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área
de conocimiento necesaria para poder evaluar a los
aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEPy en el artículo 11 delRealDecreto
364/1995, de 10 de marzo.
2. El Tribunal Calificador será designado por la
Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario con habilitación de
carácter estatal, de las Subescalas de Secretaría,
categoría entrada o superior, de la de Intervención-
Tesorería, categoría entrada o superior, de la de
Secretaría-Intervención, o funcionario de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
Vocales:Cuatro vocales, funcionarios con habilitación
de carácter estatal, pertenecientes a las Subescalas de
Secretaria, categoría entrada o superior, de la de
Intervención-Tesorería, categoría entrada o superior,
de la de Secretaria-intervención o funcionario de
carrera de cualquiera de lasAdministraciones Públicas.
Uno de los Vocales asumirá las funciones de
Secretario del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es
el que figura como anexo III a esta convocatoria.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de
la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de los méritos y publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto. Se designarán suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden,
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo
las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran
resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo a más de un aspirante.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior y en aras de asegurar la
cobertura de la plaza convocada, si se produjera
renuncia del aspirante seleccionado antes de su
nombramiento, o si no presentara la documentación
en el plazo a que hace referencia la base séptima, el
órgano convocante podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes
que igualmente hayan aprobado el proceso, para
proceder al nombramiento del siguiente en la lista,
como funcionario interino.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, comomínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero de designará de entre los
Vocales un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte delmismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
5. Los aspirantes podrán recusar a losmiembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 5.4 siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Las resoluciones del TribunalCalificador vinculan
a laAdministraciónMunicipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de los trámites afectados por
las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los erroresmateriales, de hecho o aritméticos
que haya podido cometer en sus actuaciones, así
como para resolver las reclamaciones que se interpongan
contra sus resoluciones.
7. El Tribunal, a efectos de indemnización por
razón de servicio en concepto de asistencia, está
incluido en el artículo 38.1 del Decreto 67/2002, de
20 de mayo, por el que se modifica parcialmente el
Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio,
aprobado porDecreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Sexta: Sistema selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante sistema
de concurso oposición. El proceso selectivo constará
de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de
concurso.
La elección de este sistema viene justificada al
considerarse este sistema el más adecuado, en tanto
encuanto,permiteunamayorcoberturaenloquerespecta
a la aplicación de los principios demérito y capacidad,
así como, a la valoración de los conocimientos, la
experiencialaboral,laformaciónespecíficaenlasmaterias
relacionadas con las tareas a desempeñar, garantizando
siempre el principio de igualdad en la selección.
Asimismo, esta Corporación necesita que el titular
a nombrar ejerza sus funciones con inmediatez y
solvencia, para lo cual es preciso disponer de una práctica
contrastada en la realización de las funciones inherentes
a la plaza.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de
empleo objeto de las presentes bases-nombramiento
interino-, este sistema de selección garantiza, además
del cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la
objetividad en la valoración de la experiencia y
formación en la Administración Local y la agilidad
del procedimiento selectivo.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio
de la fase de oposición en llamamiento único, salvo
caso de fuerza mayor, justificado y apreciado
discrecionalmente por el Tribunal correspondiente,
pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización
de una convocatoria extraordinaria. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamados, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho en el
mismo ejercicio y posteriores.
6.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellas pruebas que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra “O”,de conformidad con la
Resolución de 29 de febrero de 2012 de la Secretaría
del Estado deAdministraciones Públicas, delMinisterio
de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
elReglamentoGeneraldeIngresodelPersonalalServicio
de la Administración del Estado (BOE número 61,
de 12 de marzo)”
6.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración,
así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web ” www.artenara.es”, la relación
de aspirantes que hayan alcanzado elmínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida.
6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquiermomento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión
a la autoridad convocante, así como someter a
aclaración cualquiera de los méritos valorados en el
concurso.
6.5. Fase de oposición: Constará de un ejercicio:
- Consistirá en la resolución de un ejercicio teóricopráctico,
en un tiempomáximo de tres horas, planteado
por el Tribunal Calificador, con las funciones propias
de Secretario Interventor. Se podrán consultar textos
legales en soporte papel.
El ejercicio será leído por el aspirante ante el
Tribunal que podrá formular preguntas o aclaraciones
sobre el mismo y en su calificación se valorará
fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico del
planteamiento, exposición y resolución de las cuestiones
planteadas.
En esta fase se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, la claridad y el orden en la
exposición de ideas; la presentación, caligrafía y
ortografía, será eliminatoria y se calificará sobre un
máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga
un mínimo de 5 puntos en será automáticamente
eliminado.
6.6. Fase de concurso: El Tribunal a la vista de los
méritos alegados y debidamente acreditados, los
valorará de acuerdo con los siguientes criterios, hasta
un máximo de 4,5 puntos:
a) Experiencia profesional: hasta unmáximo de 2,5
puntos.
- Experiencia en la Administración Pública Local,
ejerciendo funciones reservadas funcionarios con
habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría
o secretaría-intervención: 0,30 puntos por cada mes
completo de servicio.
- Experiencia acreditada desempeñando cometidos
de asesoramiento jurídico en el ámbito público: 0,15
puntos por cada mes completo de servicio.
- Experiencia acreditada desempeñando cometidos
de asesoramiento jurídico en el ámbito privado: 0,05
puntos por cada mes completo de servicio.
La experiencia profesional en lasAdministraciones
Públicas se deberá acreditar mediante certificado de
los servicios prestados, con indicación de la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo/subgrupo de clasificación,
escala y subescala, el tiempo exacto se su duración
y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
La experiencia profesional realizando labores de
asesoramiento jurídico, se deberá acreditarmediante
la presentación de la documentación que la justifique
adecuadamente.
b) Formación: hasta un máximo de 2 puntos.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Colegios
de Secretarios, Interventores y Tesoreros, Federación
EspañoladeMunicipioyProvinciasyFederaciónCanaria
de Municipios, directamente relacionados con las
funciones de las plaza convocada, y en concreto sobre
régimen jurídico de lasEntidadesLocales, procedimiento
administrativo, gestión en las entidades locales, bienes
y servicios en el ámbito de las Entidades Locales,
contratación en el sector público, empleo público y
urbanismo, se valorarán a razón de 0,020 puntos por
cada hora lectiva, y 0,025 por cada hora lectiva, en
caso de haber sido realizados con aprovechamiento,
hasta un máximo de 1 puntos.
El curso superior deEstudiosTerritorialesUrbanísticos
impartido por el INAP y el Máster de Derecho
Urbanístico de Canarias se valorará en 1 punto cada
uno, aunque sólo podrá ser valorado uno de los dos.
Para la acreditación de la formación se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo que contenga,
en su caso, mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia o aprovechamiento por el aspirante.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de los aspirantes, por orden de puntuación, se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, pudiendo los aspirantes solicitar la
revisión de la valoración de méritos efectuada por el
Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente al de su publicación.
Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el desempate se resolverá según las reglas siguientes:
- El empate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en el apartado
correspondiente a la experiencia profesional.
- Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel
concursante que acredite mayor formación sobre las
especialidades de contratación en el sector público,
urbanismo, régimen jurídico de las Entidades Locales
y empleo público.
6.7. Calificación final:
La calificación final se obtendrá mediante la suma
de la puntuación obtenida en las fases de oposición
y en la de fase de concurso.
Séptima: Lista de aprobados, nombramiento y toma
de posesión.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la
página web del Ayuntamiento.
Concluido el proceso, el aspirante propuesto por el
Tribunal, y para el acto de toma de posesión deberá
presentar en el plazo máximo de DIEZ DÍAS
NATURALES, los documentos acreditativos del
cumplimiento de las condiciones exigidas en la Base
Segunda de la presente Convocatoria:
- Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1.d) de esta convocatoria.
-Declaración responsable de no estar incurso en causa
de incapacidad o incompatibilidad prevista en la
normativa vigente que resulte de aplicación y de no
estar separadomediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, según
al modelo oficial que se adjunta a la presente
convocatoria como Anexo II.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento
por el órgano competente de la ComunidadAutónoma
de Canarias, el aspirante deberá tomar posesión en
el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, a partir de la
notificación del nombramiento.
Octavo: Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrán interponerse por los interesados
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante
la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de Las Palmas, en el plazo de DOS
MESES, en ambos casos a partir del día siguiente al
de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia
conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 117
de la Lay 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ProcedimientoAdministrativo Común, artículo 52 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si optara por interponer el Recurso
deReposición Potestativo no podrá interponerRecurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
En Artenara, a cinco de julio de dos mil doce.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Josefa Díaz
Melián.ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española. Caracteres y
Estructura: Parte Dogmática y Parte Orgánica.
Principios Generales: Estado Social y Democrático
de Derecho. Principios de Organización Política.
Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes
Fundamentales de los españoles. La Reforma
Constitucional.
Tema 2. La Constitución Española. La organización
territorial del Estado en la Constitución: El Estado de
las Autonomías: Derecho a la Autonomía. Creación
de las CCAA. Los Estatutos de Autonomía. Régimen
de competencias: ampliación y delimitación. La
Administración Local.
Tema 3. La Organización del Estado. Organización
de la Administración Central Española. Órganos
superiores: LosMinistros. Los Secretarios de Estado.
Órganos periféricos de la Administración Central:
Delegados delGobierno en lasCCAA; los Subdelegados
del Gobierno; los Directores Insulares de la AGE. La
Administración Institucional: Características y
Clasificación.
Tema 4. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 5. El acto administrativo.Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: lamotivación y forma. La eficacia
de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 7. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normas reguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones.Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia.Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 8.Terminación del procedimiento.La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 9. Recursos administrativos: principios
generales.Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos.Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 10. Los contratos del sector público I:Régimen
jurídico de los contratos del sector público. Contratos
administrativos típicos, especiales y privados.Órgano
de contratación. El contratista: aptitud, capacidad,
solvencia, prohibiciones y clasificación.
Tema 11. Los contratos del sector público II:
procedimientos y formas de adjudicación.Actuaciones
previas a la contratación. Aprobación del expediente.
Formas de adjudicación: procedimiento abierto;
procedimiento restringido; procedimiento negociado;
diálogo competitivo. Publicidad. Licitación. Selección
del adjudicatario. Obligaciones de información sobre
el resultado del procedimiento. Formalización del
contrato. Mesa y órgano de contratación.
Tema 12. El Municipio: concepto y elementos. El
términomunicipal: el problema de la plantamunicipal.
Alteraciones de términosmunicipales.Legislación básica
y legislación autonómica. La poblaciónmunicipal. El
Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Tema 13. La organizaciónmunicipal. Losmunicipios
de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Losmunicipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánicofuncional.
Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La
reserva de servicios.
Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales en
relación con sus bienes. Los bienes comunales. El
inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 15. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
Tema 16. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos:
sus fases. Los pagos a justificar. Los gastos de carácter
plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los
proyectos de gasto.
Tema 17. El personal al servicio de lasCorporaciones
Locales: clases y régimen jurídico. La gestión de los
recursos humanos. Instrumentos de la planificación
de recursos humanos. Selección, formación y evaluación
de recursos humanos. El contrato de trabajo.
Tema 18. Derechos, deberes y situaciones
administrativas. Derechos económicos y Seguridad
Social. Negociación colectiva. Régimen de
incompatibilidades. Los delitos cometidos por los
funcionarios públicos. Especial referencia a los delitos
contra la Hacienda Pública.
Tema 19. Secretaría, Intervención y Tesorería:
concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
Tema 20. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición
del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la
integridad del Estatuto de Autonomía.

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