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viernes, 20 de julio de 2012

Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de julio de 2012, por la que se corrigen las bases de la convocatoria de selección de personal para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19532 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Capitán de Pesca, Grupo III y constitución de una lista de reserva anunciada por Resolución de 11 de junio de 2012, de este órgano, y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Habiéndose detectado en la Resolución de 11 de junio de 2012, que anunciaba convocatoria para la cobertura temporal de un puesto de trabajo en este Departamento, la existencia de determinadas cuestiones que necesitan aclaración.
Visto el informe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2012, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 11 de junio de 2012 de este órgano, se anuncia la convocatoria de selección de personal, para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19532 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Capitán de Pesca, Grupo III y constitución de una lista de reserva (BOC nº 119, de 19 de junio).
Segundo.- Por informe de 28 de junio de 2012 de la Dirección General de la Función Pública, se ha instado la corrección de determinados contenidos de las bases de dicha convocatoria, en cumplimiento a la previsión del artículo 53.h) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Siendo de aplicación,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a esta Secretaría General Técnica la competencia para dictar la presente Resolución en aplicación del artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en este mismo sentido el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua, en el artículo 15.b) atribuye a la Secretaría General Técnica la selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería.
Segunda.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Tercera.- Así como el principio de conservación de actos administrativos configurado en el artículo 66 de la citada Ley 30/1992.
En uso de las facultades que me confiere las disposiciones señaladas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar, el párrafo cuarto de la base 5 en el siguiente sentido:
"Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo, que de conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2012, las sesiones del tribunal para que generen derecho a indemnización deberán desarrollarse fuera de la jornada laboral, y una duración igual o superior a dos horas. El máximo de asistencias a percibir será de cinco, siendo su categoría la tercera a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones del Servicio."
Segundo.- Rectificar el párrafo primero y segundo de la base 6, quedando redactados según el siguiente tenor literal:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita de esta lengua, consistente en la realización de una lectura en voz alta por un miembro del tribunal de un texto relativo al trabajo a desarrollar en el puesto de capitán de pesca, previamente escogido por el tribunal y que posteriormente el opositor deberá resumir y leer en voz alta ante los miembros del tribunal, al objeto de que se pueda reconocer que el interesado puede desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre este enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos. Dicha prueba se celebrará, en su caso, en el mismo lugar y fecha que se fije para el desarrollo de la fase de oposición, iniciándose treinta minutos antes de la hora señalada para aquel. Quienes no superen la prueba de conocimiento del español, no serán admitidos a la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de Español nivel C1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Tercero.- Aclarar el sentido del apartado 1.b) de la base 7, quedando redactado tal y como se señala a continuación:
"b) La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un supuesto práctico consistente en la traducción directa de un texto procedente de un Derrotero editado en lengua inglesa, cuya extensión esté comprendida entre 30 y 35 renglones y la traducción inversa de un texto de un Derrotero español, cuya extensión esté comprendida entre 15 y 25 renglones (puntuable hasta 3 puntos); y en la realización de una prueba práctica a bordo del Buque Escuela La Bocaina y/o en el simulador de navegación para barcos (puntuable hasta 3 puntos), hasta un máximo de 6 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 1 punto en cada uno de los ejercicios de esta prueba."
Se añade un nuevo párrafo a dicha base, quedando como quinto párrafo, con el siguiente tenor literal:
Superarán la fase de oposición y se valorarán los méritos a aquellos aspirantes que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, siempre que en cada una de las partes de las que consta el ejercicio alcancen la puntuación mínima exigida.
Se elimina el primer párrafo de la base 7.5.
Cuarto.- Corregir el párrafo segundo de la base 8, quedando redactado de la siguiente manera:
"Asimismo el Tribunal propondrá una relación de candidatos para la constitución de lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, entre aquellos aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo."
Quinto.- La propuesta de contratación a que se refiere la base 9 deberá hacerse pública, además en los lugares que allí se indica, en la siguiente dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp, de la página web del Gobierno de Canarias.
Sexto.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes durante diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta corrección en el Boletín Oficial de Canarias, considerando válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante el plazo comprendido entre el 20 de junio de 2012, al 2 de julio de 2012. No teniendo que aportar nueva documentación los solicitantes que, habiendo presentado sus solicitudes dentro de ese plazo, no estén afectados por las modificaciones incorporadas en esta nueva Resolución.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2012.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

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